sábado, 14 de julio de 2012

Los parados españoles que viajen al extranjero perderán la prestación

Los españoles que salgan al extranjero, con cualquier motivo y por el tiempo que sea, perderán automáticamente la prestación por desempleo. Así lo establece el Gobierno en el Real-Decreto ley de medidas antidéficit aprobado ayer y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Con esta nueva medida queda reformada la norma vigente, el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que regulaba el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas. Según la norma, los parados con derecho a prestación por desempleo podían, hasta hoy, viajar a otros países de la Unión Europea y seguir recibiendo el subsidio durante tres meses –prorrogables a otros tres–. La condición era inscribirse como demandante de empleo en el país de destino. También existía la posibilidad de abandonar España durante quince días sin perder la prestación; en ese caso había que comunicarlo en la oficina de empleo y esperar a la emisión de una autorización. 

La intención de la antigua legislación, resumida también a efectos didácticos en la guía editada por el Servicio Público de Empleo Estatal, era permitir la "interrupción en el cobro de la prestación" si el motivo del traslado era "trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren la cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional". La prestación se extinguía al pasar 12 o más meses fuera de España.

A partir de ahora, no obstante, la salida al extranjero, "por cualquier motivo o duración" interrumpirá la inscripción como demandante de empleo. En aquellos supuestos en los que se cese en la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses "ininterrumpido" desde la nueva inscripción, de modo que a los desempleados que tenían derecho a la prestación por desempleo no les valdrá con regresar a España; tendrán que esperar un año para poder recuperar el derecho a cobrar el paro.

De esta forma, ciñéndose a la literalidad del texto, quedaría restringido el derecho a la libre circulación de los parados españoles inclusive dentro de la Unión Europea (dado que no se precisan excepciones sobre el destino). Así, un parado español no podría acudir a una entrevista de trabajo en Berlín sin arriesgarse a perder su subsidio durante un año, ni trasladarse allí un mes para buscar empleo. 

"Acreditar" la búsqueda de empleo o perder la prestación

El nuevo Decreto Ley también añade un nuevo párrafo al artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referido al control de prestaciones. El servicio público de empleo podrá suspender el abono de la prestación por desempleo a un parado "cuando se aprecien indicios suficientes de fraude" en el curso de investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

El Ejecutivo también precisa en la norma que, entre las obligaciones de los perceptores de prestaciones por desempleo, estará la de acreditar ante los servicios públicos de empleo aquellas actuaciones que han emprendido dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o la mejora de su ocupabilidad.

En este sentido, se advierte de que "la no acreditación" implicará que el desempleado ha incumplido el compromiso de actividad que firmó con la oficina pública de empleo.

En cuanto a la Renta Activa de Inserción (RAI), el Gobierno señala que durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo, "sin haber rechazo oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión" dirigidas a incrementar la ocupabilidad.

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